jueves, 22 de enero de 2015

ACTIVIDADES QUE GENERAN OBLIGACIONES AMBIENTAL


ACTIVIDADES QUE GENERAN OBLIGACIONES AMBIENTALES

En el sector hidrocarburos:

 La construcción y operación de refinerías y los desarrollos petroquímicos que formen parte integral 

 Las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías para el tránsito vehicular y las actividades de exploración sísmica en las áreas marinas del territorio nacional cuando se realicen en profundidades inferiores a 200 metros;

 Los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario;

 La explotación de hidrocarburos que incluye, la perforación de los pozos de cualquier tipo, la construcción de instalaciones propias de la actividad, las obras complementarias incluidas el transporte interno de fluidos del campo por ductos, el almacenamiento interno, vías internas y demás infraestructuras asociada y conexa;

 El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a 6 pulgadas (15.24 cm), incluyendo estaciones de bombeo y/o reducción de presión y la correspondiente infraestructura de almacenamiento y control de flujo; salvo aquellas actividades relacionadas con la distribución de gas natural de uso domiciliario, comercial o industrial;

 Los terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos líquidos, entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte de hidrocarburos y sus productos y derivados por ductos;

En el sector minero:

La explotación minera de:

 Carbón: Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a 800.000 ton/año;

 Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la producción proyectada sea mayor o igual a 600.000 ton/año para las arcillas o mayor o igual a 250.000 m3/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos;

 Minerales metálicos y piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total de material útil y estéril proyectada sea mayor o igual a 2.000.000 de ton/año;

 Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a 1.000.000 ton/año

La construcción de presas, represas o embalses, cualquiera sea su destinación con capacidad mayor de 200 millones de metros cúbicos de agua.

En el sector eléctrico:
 La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a 100 MW;

 b) Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada superior a 3MW;

 c) El tendido de las líneas de transmisión del Sistema Nacional de Interconexión Eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión (subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 KV.

. Los proyectos para la generación de energía nuclear.
.
. En el sector marítimo y portuario:

 La construcción o ampliación y operación de puertos marítimos de gran calado;

 los dragados de profundización de los canales de acceso a puertos marítimos de gran calado y los de mantenimiento cuyo volumen sea superior a 1000.000 de m3/año; que requieran sitios de depósito de materiales en tierra.

 Para puertos marítimos de gran calado, la metodología se aplicará solamente para la infraestructura que se construya en el área terrestre y costera, incluyendo las obras de protección costera.

 La estabilización de playas y de entradas costeras.

. La construcción y operación de aeropuertos internacionales y de nuevas pistas en los mismos.

Ejecución de obras públicas:

Proyectos de la red vial nacional referidos a:
 La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma;

 La construcción de segundas calzadas;

 La construcción de túneles con sus accesos;

Ejecución de proyectos en la red fluvial nacional referidos a:

 La construcción y operación de puertos públicos;

 Rectificación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas;

 La construcción de espolones
;
 Desviación de cauces en la red fluvial;

. La construcción de vías férreas y/o variantes de la red férrea nacional tanto pública como privada;

La construcción de obras marítimas duras (rompeolas, espolones, construcción de diques) y de regeneración de dunas y playas;

 La construcción y operación de distritos de riego y/o de drenaje con coberturas superiores a 20.000 hectáreas;

. Los proyectos que afecten las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y en sus zonas amortiguadoras previamente determinadas

Los proyectos, obras o actividades a realizarse al interior de las áreas protegidas públicas nacionales.

. Los proyectos que adelanten las Comunidades regionales en el caso de España o Cantones en Suiza 

. Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra con corrientes de agua que excedan de 2 m3/seg durante los períodos de mínimo cauda



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